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Caso Puerto Henecán - Sala de lo Constitucional y Pleno de Magistrados Corte Suprema de Justicia Exp. #SCO-0985-2018
Acciones Institución Fecha de interposición Fecha de resolución / sentencia Resolución / sentencia Observaciones
Acciones Institución Fecha de interposición Fecha de resolución / sentencia Resolución / sentencia Observaciones
01.- Presentación de la Demanda de amparo. Recurrente 14/12/2018 Por violaciones de derechos constitucionales cometidas por Coalianza, en el proceso de adjudicación del puerto Henecán.
02.- Auto "Previo a la admisión". Sala de lo Constitucional 17/01/2019 Auto que distorsiona ilegalmente el proceso de amparo. No existe en la ley. Violenta el debido proceso (Art. 52 LJC).
03.- Escrito, se solicita se corrija un error, revoque el Auto de "Previo a la admisión" y se admita la acción de amparo. Recurrente 22/01/2019 Solicitando se revoque el auto "previo a la admisión" ya que violentó el procedimiento de amparo establecido en la ley de justicia constitucional (Art. 52 LJC).
04.- Diagrama comparativo del procedimiento de amparo que establece la ley de justicia constitucional y, procedimiento que está aplicando en este caso la Sala de lo Constitucional. Recurrente Que demuestra que se ha violentado la ley y el procedimiento de amparo (Art. 52 LJC).
05.- Escrito, Solicitando Información pública de la Sala de lo Constitucional a través de la oficina de transparencia y acceso a la información del Poder Judicial. Recurrente 22/01/2019 Información pública sobre los Autos de previo a la admisión.
06.- Primer escrito de pronta resolución para que la Sala resuelva sobre la admisión. Recurrente 30/01/2019 47 días desde la interposición del amparo sin resolver sobre la admisión.
07.- Segundo escrito de pronta resolución para que la Sala resuelva sobre la admisión. Recurrente 08/02/2019 56 días desde la interposición del amparo sin resolver sobre la admisión.
08.- Primera respuesta de la Sala de lo Constitucional a la solicitud de información sobre los Autos de previo a la admisión. Sala de lo Constitucional 12 y 13/02/2019 La Sala entregó de forma incompleta la información pública al recurrente en fecha 14/02/2019.
09.- Escrito ante la oficina de transparencia y acceso a la información del Poder Judicial solicitando se entregue la información pública completa. Recurrente 15/02/2019 Ya que al no proporcionar la información solicitada, la Sala evidencia una falta de transparencia y el ocultamiento de información pública.
10.- Tercer escrito de pronta resolución para que la Sala resuelva sobre la admisión. Recurrente 15/02/2019 63 días desde la interposición del amparo sin resolver sobre la admisión.
11.- Segunda respuesta de la Sala de lo Constitucional a la solicitud de información sobre los Autos de previo a la admisión. Sala de lo Constitucional 19/02/2019 La Sala no entregó la información pública solicitada. La Sala no tiene la potestad de poner trabas, denegar, restringir u obtaculizar el acceso a la misma.
12.- Cuarto escrito de pronta resolución para que la Sala resuelva sobre la admisión. Recurrente 25/02/2019 73 días desde la interposición del amparo sin resolver sobre la admisión.
13.- Auto de admisión revocando el auto de previo a la admisión. Sala de lo Constitucional 11/02/2019 El auto de admisión es de supuesta fecha 11/02/2019. Fecha que no coincide con la fecha de los escritos de pronta resolución y visitas a la Sala. Fecha de notificación al recurrente 25/02/209.
En este auto de admisión la Sala reconoce, confiesa y se demuestra que es conciente de su responsabilidad (civil, penal y administrativa) en la que ha incurrido, cuando distorciona el proceso de amparo para favorecer en casos selectivos a la autoridad recurrida, con ilegalidad. como lo ha hecho masivamente (ver numeral 4 y 8 de este expediente digital).
14.- Segundo Escrito, Solicitando Información pública a la Sala de lo Constitucional a través de la oficina de transparencia y acceso a la información del Poder Judicial. Recurrente 27/02/2019 Información de la Sala de lo constitucional.
15.- Informe o contestación de COALIANZA como autoridad recurrida. Recurrido 04/03/2019 La Sala de forma arbitraria e ilegal, favoreciendo a la autoridad recurrida, permitió que transcurrieran 80 días desde la interposición del amparo favoreciendo a COALIANZA, para que ésta presentara el informe o contestación como autoridad recurrida, a diferencia del recurrente donde se le exige tajantemente 60 días de plazo máximo para interponer el amparo. Aquí se observa el informe o contestación de COALIANZA comentada por el recurrente.
16.- Solicitud para que la Sala de lo Constitucional ordene formalizar el amparo. Recurrente 26/03/2019 Esta solicitud se hizo por el retardo de la Sala en aplicar el Art. 54 LJC para formalizar el amparo. Teniendo la Sala un retardo de 22 días sin resolver.
17.- Segunda solicitud para que la Sala de lo Constitucional ordene formalizar el amparo. Recurrente 05/04/2019 Nuevamente se presentó un segunda solicitud para que se ordene formalizar el amparo. Teniendo la Sala un retardo de 32 días sin resolver.
18.- Auto de traslado al recurrente para formalizar la acción de amparo. Sala de lo Constitucional 01/04/2019 El auto para formalizar es de supuesta fecha 01/04/2019. Fecha que no coincide con la fecha de los escritos de pronta resolución y visitas a la Sala. Fecha de notificación al recurrente 08/04/2019.
19.- Formalización de la acción de amparo. Recurrente 10/04/2019 Se formalizó, por el recurrente en tiempo y forma, la acción de amparo.
20.- Auto que tiene por formalizado en tiempo y forma la acción de amparo y ordena dar vista al MP para que emita dictamen. Sala de lo Constitucional 22/04/2019
21.- Dictamen del Ministerio Público. Ministerio Público 03/05/2019 El Ministerio Público dictaminó que no se otorgue el amparo. Esto, sin ningún fundamento, ni razonamiento constitucional.
22.- Amicus Curiae interpuesto ante la Sala de lo Constitucional por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). COHEP 17/05/2019 En suma: "A la Honorable Sala de lo Constitucional, se le pide en el libre ejercicio de nuestros derechos ciudadanos, lo siguiente: admita el presente Amicus Curiae y lo valore en su sentencia; se dicte de forma pronta la misma y se pronuncie sobre los derechos fundamentales invocados por el recurrente y los excesos por parte de COALIANZA en cuanto a las prácticas indebidas y restrictivas por su propia naturaleza, al permitir que se continúe con un proceso de adjudicación y que se permita que se origine una concentración económica prohibida, por la Constitución, la ley, y el contrato descrito en el numeral TERCERO de este escrito, que afectará directa e indirectamente a las empresas y a todos los hondureños en general."
23.- Auto que tiene por presentado y admitido el Amicus Curiae del COHEP. Sala de lo Constitucional 20/05/2019
24.- Pronunciamiento por el recurrente sobre el dictamen del Ministerio Público. Recurrente 29/05/2019 Pronunciamiento sobre dictamen extemporáneo, invalido, arbitrario y sin ningún argumento constitucional emitido por el Ministerio Público. Aun cuando el dictamen del MP no es vincúlate, la fiscal del Ministerio Público debe de ser investigada por corrupción, abuso de autoridad, violación a los deberes de los funcionarios y prevaricación administrativa. Ya que se evidencia en el dictamen los delitos Enunciados.
25.- Auto dando respuesta al pronunciamiento del recurrente, sobre el dictamen del MP. Sala de lo Constitucional 30/05/2019 La Sala de lo Constitucional justifica toda actuación arbitraria en el Art. 119 LJC, al margen de la ley. Por otra parte, omite su deber de denunciar posibles delitos como le ordena Art. 122 y 123 de la LOAT.
26.- Segundo escrito solicitando se dicte sentencia a la Sala de lo Constitucional. Recurrente 04/06/2019 31 días desde que inició el plazo legal para dictar sentencia (04/05/2019). (La LJC ordena que se dicte sentencia en un plazo de 5 días).
27.- Auto que da respuesta al escrito de pronta sentencia. Sala de lo Constitucional 18/06/2019 La Sala de lo Constitucional justifica su retardo de justicia, aseverando falsamente que le da prioridad a los recursos de habeas corpus cuando ello no es así.
28.- Tercer escrito de, manifestación y solicitando se dicte sentencia a la Sala de lo Constitucional. Recurrente 14/08/2019 102 días desde que inició el plazo legal para dictar sentencia (04/05/2019). (La LJC ordena que se dicte sentencia en un plazo de 5 días).
A la Sala se le señaló lo siguiente: Después de hacer una investigación, análisis y procesamiento del trabajo que ha realizado esta Sala de lo Constitucional, se concluye, que, para el caso, el promedio de los habeas corpus que resolvió con lugar esta Sala es de 5 y 7 casos por año. Y, si se hace el computo de esta carga por Magistrado, cada uno resuelve 0.1 caso por mes. Esta Sala tarda 80 días en promedio para resolver una acción de habeas corpus (cuando la ley establece la inmediatez). Por otra parte, más del 90% de casos de habeas corpus son denegados. Y eso, que la acción de habeas corpus representa sólo el 8% de la carga total de casos que conoce y resuelve esta Sala. Aunado a esto, que el 90% de los casos de habeas corpus que conoce y resuelve la Sala son casos en revisión Ver Gráfico.
Razon por la que se le manifestó a la Sala de lo Constitucional que no existe justificación alguna para no dictar sentencia en el plazo legal.
29.- Auto de respuesta a la manifestación y solicitud para que se dicte sentencia de fecha 14/08/2019. Sala de lo Constitucional 19/08/2019 La Sala no dió respuesta a lo argumentado por el recurrente en cuanto a su falsa justificación de retardo de justicia. Y en este auto, continua aseverando sin argumentación o sustento alguno, que le da prioridad a habeas corpus, habeas data y luego al amparo. Cuando ya se le demostró lo contrario. Incurriendo claramente en violaciones e ilegalidades.
30.- Cuarto escrito de, manifestación y solicitando se dicte sentencia a la Sala de lo Constitucional. Recurrente 06/01/2020 247 días desde que inició el plazo legal para dictar sentencia (04/05/2019). (La LJC ordena que se dicte sentencia en un plazo de 5 días).
A la Sala se le reitero que no existe justificación legal alguna, para que continue incurriendo en el retardo de justicia cometido en este proceso de amparo. Entre otras cosas.
31.- Quinto escrito de, manifestación y solicitando se dicte sentencia a la Sala de lo Constitucional. Recurrente 15/10/2020 530 días desde que inició el plazo legal para dictar sentencia (04/05/2019). (La LJC ordena que se dicte sentencia en un plazo de 5 días).
A la Sala se le reitero que no existe justificación legal alguna, para que continue incurriendo en el retardo de justicia cometido en este proceso de amparo. Entre otras cosas.
32.- Sexto escrito de, manifestación y solicitando se dicte sentencia a la Sala de lo Constitucional. Recurrente 15/12/2020 591 días desde que inició el plazo legal para dictar sentencia (04/05/2019). (La LJC ordena que se dicte sentencia en un plazo de 5 días).
A la Sala se le reitero que no existe justificación legal alguna, para que continue incurriendo en el retardo de justicia cometido en este proceso de amparo. Entre otras cosas.
33.- Séptimo escrito de, manifestación y solicitando se dicte sentencia a la Sala de lo Constitucional. Recurrente 23/07/2021 811 días desde que inició el plazo legal para dictar sentencia (04/05/2019). (La LJC ordena que se dicte sentencia en un plazo de 5 días).
A la Sala se le reitero que no existe justificación legal alguna, para que continue incurriendo en el retardo de justicia cometido en este proceso de amparo. Entre otras cosas.
34.- Octavo escrito de, manifestación y solicitando se dicte sentencia a la Sala de lo Constitucional. Recurrente 17/8/2021 836 días desde que inició el plazo legal para dictar sentencia (04/05/2019). (La LJC ordena que se dicte sentencia en un plazo de 5 días).
A la Sala se le reitero que no existe justificación legal alguna, para que continue incurriendo en el retardo de justicia cometido en este proceso de amparo. Entre otras cosas.
35.- Sentencia no definitiva, de una falsa fecha de 08/01/2020. Sala de lo Constitucional 13/10/2021 Esta sentencia no es definitiva, porque no fue dictada con unanimidad de votos, por lo que fue elevada al Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia para que estos dicten la sentencia definitiva.

La Sala de lo Constitucional evitando conocer y resolver el fondo del amparo plateado por el recurrente, utilizó uno de sus modus operandi, que en este caso concreto es, dictar una sentencia de sobreseimiento que No existe en la Ley de Justicia Constitucional, que no es otra cosa que auto de inadmisión disfrazado de sentencia. Amparo que años atrás ya había sido admitido. Esto vuelve la sentencia no definitiva en ilegal y violatoria de derechos.
36.- Auto de inadmisión de un tribunal extranjero dictado en 1985 que fué plagiado descaradamente por la Sala de lo Constitucional. Prueba del plagio Sala de lo Constitucional 13/10/2021 El único fundamento en que se basó la Sala de lo Constitucional para dictar la ilegal sentencia de sobreseimiento (que no es más que un auto de inadmisión disfrazado de sentencia) se encuentra en el CONSIDERANDO (9), donde tuvo que inventar una resolución inexistente. Pero no bastó sólo con esta falsa resolución, sino que además llegó a tal extremo de que su único fundamento que es el CONSIDERANDO (9) es un burdo plagio a un auto de inadmisión de fecha 6 de noviembre de 1985 del tribunal constitucional español.
37.- Pronunciamiento frente a la sentencia ilegal y violatoraia de la Sala de lo Constitucional. Recurrente 29/10/2021 Pronunciamiento frente a la sentencia no definitiva, ilegal y violatoria de derechos constitucionales dictada por la Sala de lo Constitucional.

El Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia tiene la oportunidad de corregir o enmendar esta sentencia, a fin de que no se consuman los abusos, excesos y actuaciones al margen de la ley cometidos por la Sala de lo Constitucional en este caso concreto, y, con ello evitar causar irreversibles consecuencias para la Sala de lo Constitucional.
38.- Solicitud para que se notifique al recurrente los nombres y apellidos de magistrados sustitutos de la Sala de lo Constitucional. Recurrente 17/01/2022 A raíz del sinnúmero de arbitrariedades, violaciones e ilegalidades que se han cometido a lo largo del presente proceso de amparo por parte de la Sala de lo Constitucional en perjuicio del recurrente; se solicita los nombres de los magistrados, de acuerdo al derecho al juez natural, al derecho de conocer el nombre e identidad de quién es el juzgador o juzgadores en cada caso. Derecho que tiene todo ciudadano, a fin de determinar si existe algún conflicto de interés o si se incurre o no en alguna causal de recusación establecida de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Honduras.
39.- Manifestación y solicitud Para que se dicte pronto la sentencia y se proporcione nombres y apellidos de magistrados sustitutos de la Sala de lo Constitucional. Recurrente 21/10/2022 Manifestación frente al evidente retardo de justicia en el presente caso de 373 días, que en conjunto con el retardo de la Sala de lo Constitucional, hace un total de 1407 días de retardo. A sabiendas que al computar los plazos del amparo de acuerdo con la ley, todo el proceso dura 30 días.
40.- Solicitud de información pública Se solicitó información pública al Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Recurrente 24/10/2022 A través de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial y el evidente retardo de justicia, se solicitó información pública para verificar si el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia hace un trato igual a todos los amparos, como lo ha hecho en este caso.
41.- Solicitud de información pública Se solicitó información pública a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Recurrente 24/10/2022 A través de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial y el evidente retardo de justicia se solicitó información pública para verificar si el Pleno de Magistrados y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia hace un trato igual a todos los amparos, como lo ha hecho en este caso.
42.- Respuesta del Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia a la solicitud de información pública. Pleno de Magistrados de la Corte Suprema 07/11/2022 Respuesta con abuso y violatoria del derecho de acceso a la información pública, ya que denegó la misma con argumentos falsos, sorprendentemente denegando datos que contienen sus sentencias o jurisprudencia (y que la ley de transparencia y acceso a la información ordena su obligatoria publicación), produciendo una clara violación al derecho mencionado.
43.- Respuesta de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a la solicitud de información pública. Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia 07/11/2022 Respuesta idéntica a la del Pleno de Magistrados de loa Corte Suprema, con abuso y violatoria del derecho de acceso a la información pública, ya que denegó la misma con argumentos falsos, sorprendentemente denegando datos que contiene sus sentencias o jurisprudencia (y que la ley de transparencia y acceso a la información ordena su obligatoria publicación), produciendo una clara violación al derecho mencionado.
44.- Solicitud se solicita nuevamente se dicte sentencia. Recurrente 08/11/2022 Nuevamente frente al evidente retardo de justicia se solicitó que dicte sentencia de forma pronta.
45.- Recurso de revisión a la denegatoria de la solicitud de información pública por parte del Pleno de Magistrados de la Corte Suprema. Recurrente 14/11/2022 A fin de que el IAIP le ordene al Pleno de Magistrados de la Corte Suprema la entrega de la información pública solicitada.
46.- Recurso de revisión de revisión a la denegatoria de la solicitud de información pública por parte de la Sala de lo Constitucional. Recurrente 14/11/2022 A fin de que el IAIP le ordene a la Sala de lo Constitucional la entrega de la información pública solicitada.
47.- Solicitud se solicita nuevamente se dicte sentencia. Recurrente 18/11/2022 Nuevamente frente al evidente retardo de justicia se solicitó que dicte sentencia de forma pronta.
Este caso continua teniendo un retardo de justicia de 4,770% más del tiempo que establece la ley de justicia constitucional. Amparo que de acuerdo a los plazos que establece la ley debe de durar 30 días
48.- Solicitud se solicita nuevamente se dicte sentencia. Recurrente 25/11/2022 Nuevamente frente al evidente retardo de justicia se solicitó que dicte sentencia de forma pronta.
A sabiendas los magistrados del pleno de la Corte Suprema de Justicia que el amparo que de acuerdo a los plazos que establece la ley debe de durar 30 días, este caso tiene 1442 días, que representa un retardo de 4,770% mas del tiempo que establece la ley de justicia constitucional.
49.- Correo electronico IAIP que pretende que la peticionaria acepte una remisión de antecedentes de la Corte Suprema Justicia, como si fuera una respuesta a un requerimiento de información del IAIP. Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 29/11/2022 El IAIP pretendió en este correo distorcionar la verdad, e intentó hacer creer a la peticionaria que una remisión de antecedentes de un expediente de la CSJ es una respuesta a un supuesto requerimiento de información, este acto se vuelve un abuso, un exceso y una violación al derecho de acceso a la información de la pericionaria. Todo para encubrir una negativa o violación por parte del Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia para proporcionar la información pública solicitada.
50.- Respuesta al Correo electronico del IAIP donde se indica que lo que solicita en su correo no es correcto, ni útil. Recurrente 29/11/2022 El IAIP no tiene la facultad de modificar o alterar una remisiónn de antecedentes de un expediente de loa CSJ para convertirla en una respuesta a un requerimiento de informacióin, este acto se vuelve un abuso, un exceso y una violación al derecho de acceso a la información de la pericionaria. Todo para encubrir una negativa o violación por parte del Pleno de Magistrados de La Corte Suprema de Justicia a proporcionar la información pública solicitada.
51.- Correo del IAIP donde insiste que la peticionaria se pronuncie sobre la información de la CSJ, a sabiendas que el Pleno de Magistrados no ha contestado el supuesto requerimiento enviado por el IAIP. Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 29/11/2022 Habiendo establecido por escrito la CSJ que remitió los antecedentes del caso y no afirmó nunca que envió una respuesta al supuesto Requerimiento que le hizo el El IAIP, éste (el IAIP) para encubrir una negativa o violación por parte del Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia insistió de forma violatoria de derechos y con abuso de poder a la peticionaria que se pronuncie sobre la información enviada por la CSJ, cuando el IAIP claramente sabe que no es la respuesta al requermimiento, tal como lo establece la ley.
52.- Correo del IAIP que pretende que la peticionaria acepte una remisión de antecedentes de la Sala de lo Constitucional, como si fuera una respuesta a un requerimiento de información del IAIP. Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 30/11/2022 Igualmente con la Sala de lo Constitucional, el IAIP pretendió en este correo distorcionar la verdad, e intentó hacer creer a la peticionaria que una remisiónn de antecedentes de un expediente de la Sala de lo Constitucional es una respuesta a un requerimiento de información. Este acto se vuelve un abuso, un exceso y una violación al derecho de acceso a la información de la pericionaria. Todo para encubrir una negativa o violación por parte de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para proporcionar la información pública solicitada.
53.- Respuesta a los dos correos anteriores del IAIP, donde se les señala las irregularidades, violaciones de derechos y delitos en que incurre el IAIP. Recurrente 02/12/2022 De conformidad con la ley se le demuestra en este correo al IAIP, que su actuaciuón de protección o encubrimiento a la Corte Suprema de Justicia y a la Sala de lo Constitucional incurre en abusos, excesos, violaciones a derechos y diversos delitos. Además se destaca el, cómo es posible que el Comisionado Presidente del IAIP este postulando para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia con todas estas irregularidades, donde razonablemente cabe preguntarse si esto se debe a que él fue asistente del Presidente de la Corte Suprema de Justicia. etc.
Correo en el cual se solicitó al IAIP que notifique en legal y debida forma a la peticionaria, ya que la Corte Suprema Justicia nunca contestó el supuesto requerimiento.
54.- Solicitud se solicita nuevamente se dicte sentencia. Recurrente 06/12/2022 Nuevamente frente al evidente retardo de justicia se solicitó que dicte sentencia de forma pronta.
El pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia continua cometiendo un claro y desproporcionado retardo de justicia.
55.- Sentencia de Amparo OTORGADO Sala de lo Constitucional 15/12/2022 Sentencia de Amparo otorgado en favor del consorcio conformado por las sociedades Terminal Portuaria Multlpropóslto San Lorenzo S.A. de C.V. (TPSML S. A) y Estibadores y Reparaciones industriales S.A. (ESTIR S.A.).

Esta es la justicia en Honduras...